LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CÓNYUGE
El pasado 26 de marzo de 2015, la Sala Primera…
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Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, puede ser un procedimiento judicial rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.
el Ministerio Fiscal, en su caso, velará por los intereses de los menores implicado en el procedimiento y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.
El procedimiento de Divorcio Contencioso, se iniciara por demanda y se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio
Al igual que la separación contenciosa, el procedimiento es bastante más largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos …) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión, de una forma mas rápida.
El divorcio, en definitiva lo que hace es disolver el vínculo matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio, en definitiva los divorcios suponen la ruptura total y definitiva del matrimonio.
Esta disolución del vínculo conyugal conlleva necesariamente la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges inherentes al matrimonio, la pérdida de la pensión de viudedad (con matizaciones), así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc. La ruptura de este vínculo marital, sin embargo, no afecta en absoluto, a las obligaciones inherentes de los cónyuges para con sus hijos, y ello puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial, no hay que confundir por tanto a los hijos con los ex.
Encontrándose inmerso en un procedimiento de separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, si dicha ruptura matrimonial va a suponer un desequilibrio económico para su persona, y sus circunstancias personales, hacen que sufra una merma importante, debe usted saber que puede que tenga derecho a reclamar o a que se acuerde el establecimiento de una pensión compensatoria.
En CRUCES ABOGADOS MÁLAGA podremos informarle de cuáles son sus derechos en este sentido y si tiene posibilidades de realizar dicha reclamación conforme a los derechos que le ampara.
La pensión compensatoria se suele establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges o puede ser acordado por ambos cónyuges en el Convenio Regulador. Dicha pensión compensatoria se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.No existe una tabla, ni cuantías predeterminadas en cuanto a su determinación, sino que dicha cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.
La pensión compensatoria no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá de la duración de la convivencia marital, y de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio. Así, el trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.
La pensión compensatoria se solicita en el procedimiento de separación o divorcio y su percepción no es compatible con la pensión de alimentos.
Por ello, en los procedimientos de medidas provisionales se fijará a favor del cónyuge desfavorecido una pensión de alimentos que será sustituida por la pensión compensatoria en la sentencia de separación y tras la tramitación del correspondiente proceso judicial.
En los procedimientos de divorcio puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación pero, si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación, no procederá su fijación en el de divorcio.
La cantidad establecida en la sentencia de separación se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
Por su parte, la liquidación de la sociedad de gananciales tras el procedimiento de separación o divorcio, no conduce por sí misma a la extinción de la pensión salvo que concurra con un cambio en las circunstancias económicas del obligado al pago o los bienes adjudicados tras la liquidación produzcan una rentabilidad que permita superar el desequilibrio que dio origen a su establecimiento.
El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado quién, a la vista de las singularidades de cada caso, le informará sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.
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