LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CONYUGE DEL ART. 1438 CC NO PROCEDE CUANDO LA ESPOSA COMPATIBILIZÓ EL CUIDADO DE LA CASA CON UN TRABAJO FUERA DEL HOGAR
El pasado 26 de marzo de 2015, la Sala Primera del TS ha dictado una sentencia, en la que estima el recurso de Apelación y reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: «El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».
Los antecedentes se resumen en que por la esposa se principio demanda de divorcio donde el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente su solicitud y, entre otras medidas, impuso al esposo la obligación de abonar a la actora, en concepto de compensación por contribución a las cargas del matrimonio durante la vigencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes, el importe de 530.000 euros.
Por su parte la Audiencia Provincial rebajó la cuantía de la compensación a 371.000 euros.
La sentencia, ahora recurrida, estableció a favor de la esposa la compensación del art. 1438 CC a partir de una interpretación amplia de la sentencia del TS de 14 de julio de 2011, que fijaba como doctrina jurisprudencial la siguiente: «El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».
Así las cosas la Audiencia Provincial interpretó la expresión «SOLO con el trabajo realizado para la casa» en el sentido de que para tener derecho a la compensación, el Tribunal Supremo consideraba suficiente que el cónyuge acreedor hubiese desarrollado su trabajo para la casa, sin que fuese necesario además el incremento patrimonial del cónyuge deudor. Por consiguiente, el Tribunal Supremo nunca habría entrado a analizar si para obtener esta compensación el cónyuge acreedor debía haberse dedicado con exclusividad a la casa o si, por el contrario, podía tener derecho a esta indemnización si además había desarrollado otras actividades económicas.
Pero el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de julio de 2011, en el Fundamento de Derecho Segundo rechaza tal interpretación y afirma que en su sentencia de 14 de julio de 2011 lo que hizo fue poner fin a la respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre esta materia:
«Es cierto que el derecho a la compensación que prevé el artículo 1438 ha dado lugar a una respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero lo que ha hecho esta Sala en su sentencia de 14 de julio de 2011, reiterada en la de 31 de enero de 2014, es poner fin a esta controversia diciendo lo que quería decir y no lo que dice la sentencia recurrida. Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen- STS 14 de julio 2011»
Por tanto la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar debe ser exclusiva, no excluyente, («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
Por lo que el Tribunal Supremo estimo en parte el recurso de casación del esposo, y casa la sentencia recurrida en lo que se refiere a la compensación económica, que deja sin efecto, ya que la esposa fue quien esencialmente se ocupó de la casa familiar y de la atención de los hijos cuando eran pequeños, ayudada por una empleada, pero también desarrollo actividad laboral y que trabajara antes para la empresa del esposo hasta que cerró.