La Pensión Compensatoria es la cantidad de dinero que deberá ser abonada por parte de uno de los cónyuges en favor del otro en aquellos casos en que la Separación o Divorcio siempre y cuando se cause un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación a la posición del otro, empeorando o mermando su situación económica de forma notable respecto a aquella de la que gozaba vigente el matrimonio.
Esta compensación económica podrá ser abonada por cuotas (de forma temporal o indefinida) o en una prestación única y viene regulada en el artículo 97 de nuestro Código Civil, que dispone lo siguiente:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Criterios para calcular la pensión compensatoria
A falta de acuerdo de los cónyuges, será el Juez, en sentencia, quien determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud de los cónyuges.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión compensatoria y las garantías para su efectividad.
Requisitos para obtener una pensión compensatoria
El derecho a esta pensión depende del cumplimiento de determinados requisitos fijados por la Ley, que también establece determinados supuestos en los que este derecho se extingue:
- Cuando el desequilibrio económico deje de existir.
- Cuando quien recibe la pensión contraiga nuevo matrimonio.
- Cuando quien recibe la pensión conviva maritalmente con otra persona.
Ambos cónyuges pueden renunciar a esta pensión.