Los nuevos tiempos han echo que tengamos una visión distinta de la pensión compensatoria unida al cambio radical que esta sufriendo la figura del matrimonio en nuestra sociedad.
El derecho cambiante como la realidad social, se muestra diferente a cada momento. El profundo y general cambio que viene sufriendo el derecho de familia en la última década, ha supuesto también unos de los cambios de mayor significancia de la citada pensión , que se viene regulando en el artículo 97 de nuestro código civil. Se define básicamente como una remuneración (normalmente una renta periódica) que disfrutará, como cita literalmente el texto legal: “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio”
Como establece la prescripción legal , la pensión compensatoria (que compensa ese desequilibrio económico) inicialmente tenía una utilidad adaptada a aquél momento, en el que la mujer no solía trabajar fuera de casa y se dedicaba a su hogar, al cuidado y educación de sus hijos, mientras el hombre “traía el dinero a casa”. Ante esta tesitura, era normal que una ruptura matrimonial ocasionará un grave perjuicio económico para la mujer, si no fuera por el sustento de dicha pensión. Era habitual que quedaba claro el carácter vitalicio, en la mayoría de los casos, al que quedaba sometido el abono de esta pensión, sin perjuicio de las causas que la ley señala para la extinción de la misma, reguladas en el artículo 101 del mismo texto legal.
En la actualidad y si procedemos a un exhaustivo análisis de la jurisprudencial del tribunal supremo, el mismo nos muestra una visión diferente para la asignación de esta prestación, teniendo más en cuenta factores como, por ejemplo, la edad de los hijos, entendiendo que a cierta edad no requieren un especial cuidado y dedicación, por lo que estando el cónyuge solicitante de compensatoria en edad y situación de trabajar, teniendo plena capacidad para hacerlo, no se reconoce el derecho al disfrute de la misma. Aun concediendo la compensatoria, se limita en el tiempo, cosa que antaño no ocurría con tanta normalidad.
A nuestro entender la pensión compensatoria es una figura jurídica que debe mantenerse, dado que en determinadas situaciones de ruptura conyugal es completamente necesaria y justificada, pero dándole un control riguroso, ya que, en algunos casos, se puede entender como una circunstancia en la que el cónyuge que recibe la pensión está “aprovechándose” del otro y viviendo a costa de esta asignación cuando realmente el cónyuge que aparentemente cae en un desequilibrio manifiesto, no refleja en su calidad y ritmo de vida un cambio importante, por algunos motivos, como por ejemplo y el más común, el empleo con ingresos no declarados, que además permite un medio de prueba muy de moda en los procedimientos de familia: el detective, una eficaz forma de demostrar que la compensatoria no es procedente en algunos casos.
Es muy habitual que se suelan solicitar los servicios de letrados por solicitud de demanda de modificación de medidas intentando los cónyuges obligados a pagar compensatoria a dejar de hacerlo alegando un cambio sustancial en la vida del cónyuge perceptor de la pensión, por el que procedería su extinción.