Por medio de la  separación los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas e independientes.En cualquier caso, la separación conyugal no rompe el vínculo matrimonial, lo que tan sólo sucede por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.

Abogado de Separaciones en Málaga

Para el caso en que Ud. decida  poner fin a su convivencia marital, puede optar por dos opciones de diferente: por un lado nos encontraríamos con  separación de hecho o  o de derecho, en donde tendríamos que recurrir a la vía judicial y dentro de ésta a su vez, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Dada la importancia de las cuestiones  a abordar en el caso de una separación o de un divorcio, es necesario y resulta del todo imprescindible que, antes de actuar y tomar cualquier tipo de decisión, obtenga el consejo de un abogado con la adecuada preparación y experiencia,en el despacho CRUCES ABOGADOS contamos con los profesionales más experimentados.

En cuanto a las modalidades de separación, tenemos la separación de hecho que se produce por acuerdo entre ambos cónyuges o por decisión de uno solo de ellos, por ejemplo, abandonando el domicilio familiar. El principal inconveniente de este tipo de separación es que las partes no suelen liquidar el régimen económico matrimonial, por lo que es más que probable que surjan problemas como, por ejemplo, que las deudas que contraiga uno de los cónyuges afecten a los bienes gananciales que pertenecen a ambos. Otro de los problemas que conlleva este tipo de rupturas matrimoniales es que el cónyuge que decide marcharse del domicilio familiar puede incurrir en un delito de abandono de familia.

Si usted desea separarse, lo mas aconsejable, es  que tramite la misma mediante un procedimiento de separación judicial (preferiblemente de mutuo acuerdo) o, en su defecto, acuda a un Notario, y haga constar por escrito con su cónyuge cómo se van a desarrollar sus relaciones patrimoniales y concernientes a sus hijos a partir de ese momento.

Un abogado  de Cruces Abogados, le ayudará a realizar estos trámites de la forma más conveniente para ambas partes.

tipos de separación matrimonial

Por su parte la separación judicial, al igual que el divorcio se puede tramitar de dos formas:

Separación mutuo acuerdo

La primera de ellas es de mutuo acuerdo, y para ella es necesario que los cónyuges hayan estado casado al mensos tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un convenio regulador, en el que los cónyuges deberán alcanzar un acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatoria, si procede, el uso de la vivienda familiar, etc.

Nuestro Código Civil no establece causa o motivo  por el cual se conceda la separación  sino que basta que ambos cónyuges manifiesten su conformidad de poner fin a su convivencia matrimonial.

El procedimiento judicial de separación de mutuo acuerdo es sencillo, rápido, breve y si comparecen ambos esposos bajo la misma representación y defensa procesales (abogado y procurador), bastante más económico que una separación contenciosa.

Ello unido a que es el procedimiento de menor coste moral para los cónyuges, dadas las circunstancias personales que se dirimen en los mismos: En la mayor parte de los casos, la relación futura entre las partes y entre éstas y sus hijos dependerá del modo en el que se haya tramitado el procedimiento de separación, por lo que todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo serán pocos.

Separación contenciosa

En el procedimiento de separación contenciosa y dado que las partes no son capaces de alcanzar ningún acuerdo, junto a la demanda de separación en el procedimiento contencioso no se acompaña ningún convenio regulador, sino que los términos que debería comprender éste (guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar, etc.) son acordados por el juez tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio.

Desde la modificación operada en julio de 2005 no es necesario que se alegue alguna causa (como anteriormente lo eran los malos tratos, el abandono del hogar, la infidelidad, el alcoholismo, etc.-) bastando para promover el procedimiento que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

El procedimiento puede resultar largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también moral para ambas partes.

Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de separación, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, etc.) mientras se desarrolla el procedimiento de separación y hasta su conclusión.
No debe olvidarse que, si las partes consiguen llegar a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de separación contenciosa, podrán convertir éste de inmediato en un procedimiento de separación de mutuo acuerdo, para lo cual será imprescindible que elaboren y firmen un convenio regulador.

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