Desde la promulgación de la ley del divorcio en España han sido múltiples los cambios que en la misma se ha producido de forma paralela a la creación y desarrollo de la democracia.
De las reformas más importantes existentes podemos destacar principalmente las siguientes: –
– MOTIVOS: Con la ley anterior era obligatorio la alegaciones para solicitar el divorcio, y posteriormente probar las mimas porque efectivamente se llevara a cabo Entre la causas estaban alcoholismo, abandono del hogar, infidelidad, incumplimiento de obligaciones conyugales, perturbación mental. Con la nueva regulación del divorcio basta con la voluntad de uno o de ambos cónyuges para poder divorciarse o separarse, sin que sea necesario ni alegar ni probar algún motivo para romper la unión civil.
– PLAZOS DE SOLICITUD: Con la regulación antigua del divorcio tenía que transcurrir un año de matrimonio para que se pudiera solicitar la separación y posteriormente el divorcio, debiendo de transcurrir otro año más para la solicitud del divorcio. Por tanto había que esperar hasta dos años para el divorcio definitivo. Con la ley actual los plazos se acortan y solo será necesario que transcurran tres meses desde que se contrae matrimonio para poder solicitar la separación o el divorcio, y no hará que esperar estos tres meses si existen maltrato familiar. Así las cosas los tramites se simplifican y todo se puede resolver en apenas unos meses.
– Con la anterior regulación era obligatorio pasar primero por el trámite de la separación para posteriormente poder solicitar el divorcio. Se produce una duplicidad de procedimientos y se incrementa el coste económico. Hoy día los cónyuges pueden acceder directamente al divorcio sin necesidad de la separación legal previa entre los cónyuges. Así las cosas se reducen los tiempos de conflicto, el desgates personal y los costes emocionales.
– DOBLES PROCEDIMIENTO: La legislación anterior propiciaba la existencia de un doble procedimiento, uno para la separación y otra para el divorcio. Con la nueva ley se simplifica a uno para el caso en que se quiera directamente solicitar el divorcio.
– PLAZOS DE RESOLUCION: Si comparamos la legislación anterior y la actual los plazos de resolución se acortan. Si antes se necesitaban entre 3 y 6 años para resolver divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, en la actualidad y dada la existencia de especialización de Juzgados de Familia los conflictos de mutuo acuerdo de divorcio pueden resolverse en un par de meses tardando como máximo año y medio para los conflictos contenciosos.
– JUICIOS RAPIDOS: la ley de divorcio anterior no preveía la existencia de juicios rápidos en los divorcios, cosa que cambio con las reformas de las mismas en el año 2003 donde se prevé los juicios rápidos para los divorcios de mutuo acuerdo pudiéndose establecer la resolución de los divorcios en semanas.
Así las cosas podemos concluir que las reformas que se han venido produciendo a lo largo de los años han venido a beneficiar a aquellos cónyuges que deciden divorciarse, acortando los tiempos y evitando el desgaste y el coste emocional de los antiguos divorcios, siendo un trámite mas estandarizado y generalizado con el paso de los años dejando a un lado los estereotipos anacrónicos de los antiguos divorcios.