Con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Europeo, cuando dos cónyuges con diferente nacionalidad contraían matrimonio y además se iban a vivir a un tercer estados, la ley aplicable a dicho divorcio según el art. 107 del CC establecía que «La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.»
Ahora bien desde el pasado día 21 de junio del 2012 existe la posibilidad de que los cónyuges puedan elegir la ley que será aplicable a su separación o divorcio siempre que sea una de las siguientes leyes:
a) La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de elección de la ley aplicable
b) La ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se elija la ley aplicable;
c) La ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se elija la ley aplicable
d) La ley del foro.
Según la actual legislación, la elección de la ley aplicable en todo caso debe efectuarse en capitulaciones matrimoniales o, en Cataluña, en la escritura publica que recoja los acuerdos en previsión de la ruptura matrimonial.