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Por obtener menos ingresos el progenitor obligado al pago pensión de alimentos.
El cese de convivencia conyugal viene a suponer una situación más gravosa, económicamente hablando; uno de los cónyuges tendrá que trasladar su domicilio, lo cual implica generalmente gastos nuevos de arrendamiento o compra; así mismo se unen los gastos derivados del régimen de visitas, como también la posible liquidación de la sociedad conyugal.
Todos estos factores tuvieron que tenerse en cuenta cuando se fijó el contenido de la pensión alimenticia en la separación o el divorcio. Lo que no se pudo prever son las alteraciones de otra índole cual pueden ser las variaciones relacionadas con el puesto de trabajo (despido, jubilación anticipada, reducción de la jornada laboral y por tanto disminución del sueldo, etc.) o de otra índole que pudieren surgir con el devenir de la vida.
Todas estas vicisitudes normalmente suelen desencadenar una situación de empobrecimiento respecto de este cónyuge, conducente a la imposibilidad de hacer frente al abono de la pensión alimenticia, lo cual se traducirá en la necesidad de plantear una demanda de modificación posterior a la separación o el divorcio.
Quien presente la demanda vendrá obligado al efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos para la modificación por causa de disminución de ingresos.
Los presupuestos necesarios que deberá cumplir para la solicitud de la modificación de medidas son:
– La disminución de ingresos ha de ser posterior a la sentencia de separación o divorcio en la cual se fijaran las medidas.
– La disminución debe de tener entidad suficiente y relevante para justificar la modificación.
– La situación no debe tener carácter puntual.
– Las circunstancias que motiven dicha disminución deben ser ajenas totalmente al obligado al pago.
– La disminución debe venir acreditada.
En la demanda de modificación de medidas habrá de tenerse en cuenta, por un lado, la situación económica en el momento de dictarse las medidas y, por otro, la situación actual. Comparándolas deduciremos si se ha producido una disminución efectiva y a cuanto asciende. Seguidamente será necesario acreditar que la actual situación no es puntual, y que su origen no se debe a la voluntad del obligado al pago., dado que el código civil en su artículo 1.214 del Código Civil señala que la carga de la prueba recaerá en el actor, es decir tendrá que probar todo y cada uno de los requisitos. En Cruces abogados le orientaremos a fin de la sostenibilidad de la modificación que se pretende.
En referencia a la situación laboral podremos encontrar distintos supuestos, cada uno de los cuales merece estudio aparte en el cual no vamos a entrar. Simplemente anotamos las diferentes posibilidades:
– Trabajador por cuenta ajena
– Cuando el actor sigue en la misma empresa
– Cuando el actor deja la empresa anterior para incorporarse a una nueva.
– Trabajador autónomo o por cuenta propia.
El obligado al pago pasa a estar en la situación de jubilado.
– El obligado al pago se encuentra en situación de desempleo.
En cada uno de los casos mencionados habrá que estudiar de forma pormenorizada las circunstancias en que se produce, así como la documentación justificativa aportada.
Por el aumento de los gastos del progenitor obligado al pago de pensión de alimentos
En este punto nos centraremos en el incremento de gastos del obligado, sin contemplar la situación en la cual se haya unido sentimentalmente a otra persona, apartado que será objeto de estudio posteriormente.
Hemos apuntado que la situación de cese de la convivencia por lo general va acompañada de un incremento en los gastos, a los cuáles hay que hacer frente, en principio, con los mismos ingresos que se percibían antes.
Si el gasto se deriva de la necesidad de ocupar una nueva vivienda dicha circunstancia es consecuencia obligada de la separación o el divorcio, punto que se tuvo en cuenta en el momento de fijar la cuantía de la pensión. Es decir uno no puede acogerse al gasto de vivienda, indiferentemente de que se trate de arrendamiento o adquisición, para modificar el importe de la pensión alimenticia pues esta situación de cambio de domicilio obligatorio no supone una circunstancia ex novo.
Si la situación deriva del imposible cumplimiento de los pagos de hipoteca o préstamos de la vivienda donde residen los hijos y el cónyuge al cual se le atribuyó la guarda y custodia, habrá que saber si el obligado asumió el pago íntegro del préstamo en cuyo caso vendrá obligado a ello salvo que se produzca un hecho relevante, que será necesario probar fehacientemente.
El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona
Una vez se dicte la sentencia de divorcio cada cónyuge es libre para contraer nuevo matrimonio si así lo desea. En Cruces abogados contamos con especialistas en esta rama del derecho.
Esto, en sí mismo, no va a ser una causa suficiente para modificar el importe de la pensión. Los hijos del anterior matrimonio no tienen porque soportar las consecuencias que nazcan de esta nueva situación.
Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
Esta causa ha sido tratada de forma distinta por los diferentes juzgados y tribunales. Para posicionarse sobre el tema es necesario analizar los fundamentos empleados por cada tribunal:
– El nacimiento de nuevos hijos no es causa de modificación de las medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio. Los que apoyan esta tesis entienden que el aumento de descendientes no puede venir a perjudicar a los ya existentes. El cónyuge que comienza una nueva relación, y queda claro que lo hace de forma voluntaria, debe asumir las consecuencias que deriven de la nueva situación y no hacer que repercutan en los hijos existentes.
– El nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes. El deber de alimentos del progenitor también es aplicable para con la nueva prole, tanto derecho tienen éstos como los descendientes habidos en el anterior matrimonio. Esta situación supone una alteración sustancial, lo cual llevaría a la necesaria modificación de la pensión alimenticia en aras a que todos tuviesen idéntica posición, y no pueda darse una situación desigual ni un trato discriminante, favoreciendo a unos en perjuicio de los nacidos con anterioridad.
Entendemos que lo más apropiado sería un estudio pormenorizado caso por caso, sin fijar unos parámetros generales de aplicación universal, atendiendo a las circunstancias que configuran cada situación. En Cruces Abogados realizaremos un estudio jurídico personalizado sobre la procedencia del procedimiento.
Por aumento de los ingresos del otro progenitor con el que conviven los hijos
La Obligación de prestar alimentos a los hijos recae tanto en el progenitor no custodio como en el que convive con la prole. Es uso común que los Convenios reguladores no hagan mención sobre la obligación del cónyuge custodio, pero es evidente que debe contribuir al cuidado de sus hijos, con los gastos que ello implica.
Cuando se establece la pensión alimenticia se tiene en cuenta los ingresos del progenitor que va a permanecer conviviendo con los hijos, y se señala una proporción entre los ingresos de ambos necesaria para cubrir las necesidades. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio, si la alteración producida supone una variación sustancial puede dar lugar a la revisión de la proporcionalidad originaria.
Señalaremos las situaciones que pueden tener lugar en este caso de incremento de ingresos del cónyuge que convive habitualmente con los hijos:
– Si accede a un puesto de trabajo. Con la obtención de estos ingresos la pensión alimenticia debe revisarse para que guarde la proporcionalidad exigida en los artículos 146 y 147 del Código Civil. No tendrá la consideración de empleo el trabajo esporádico o temporal, ni la condición de empleado por horas para hacer frente a las necesidades de los hijos a causa de la exigua pensión recibida.
– Si sus ingresos de trabajo se ven incrementados sustancialmente. Es necesario que se acredite fehacientemente dicha circunstancia para que la pensión alimenticia sea objeto de revisión. Es decir que de la nueva situación se derive una falta de proporcionalidad entre los dos progenitores.