TABLAS DE PENSIÓN ALIMENTICIA CREADAS POR CGPJ
Se crean dos tipos de pensión alimenticia distintas:
La tabla 1 recoge el coste de mantenimiento de uno, dos o tres hijos, excluido los gastos de vivienda y educación, en función del nivel de ingreso de sus progenitores.
La tabla 2 recoge el resultado de repartir dicho coste de mantenimiento entre ambos progenitores en función de sus ingresos de cada uno de ellos y los hijos.
Hay que establecer en primer lugar que la característica principal de estas tablas es su carácter orientador en cuanto a su aplicación por los jueces y tribunales. Así las pautas de su utilización vendrán regidas por este carácter orientador respetando en todo caso la independencia de jueces y tribunales.
Dado que la tabla 1 lo que proporciona es una estimación del gasto de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de sus progenitores es de aplicación a sistemas de guarda y custodia compartida o de reparto de tiempo entre los progenitores.
La tabla 2, a diferencia de la 1 que establece el coste por hijo, nos dice cual,va a ser la pensión por hijo y su aplicación fundamental es en sistemas monoparentales con regímenes normalizados de fines de semanas alternos, una o dos tardes en semana y mitad de vacaciones,fijándose la pensión que deba abonar el progenitor no custodio.
Estas tablas pueden ser de aplicación a nulidades, separaciones, divorcios, medidas coetáneas, provisionales y cautelares , guarda y custodia de menores, alimentos entre parientes independientemente de que sea competente los juzgados de primera instancias, de Familia o Violencia sobre la mujer tanto en primera instancia como en apelación.
Para la aplicación de las tablas se tendrán en cuenta los ingresos netos salariales de la anualidad de ambos progenitores incluyendo la prorrata de pagas extraordinaria o cualquier otro concepto y si existe o no necesidades especiales de los hijos.
Las tablas de pensión alimenticia no incluye los gastos extraordinarios, concepto que se determinará de forma separada.
Las tablas pensión alimenticia no incluyen pensiones inferiores cuando el obligado al pago cobre menos de 700€, y ello porque se estima que en estos casos serán de aplicación la pensión mínima de subsistencia que la jurisprudencia establecerá según zona geográfica y poblaciones.
NUEVAS TABLAS DE PENSIÓN ALIMENTICIA CREADAS POR CGPJ
Con fecha 11 de Julio de 2013 el CGPJ ha elaborado unas nuevas tablas orientadoras alimenticias para determinar cuales deben ser los alimentos que los hijos deben percibir.
Dichas tablas pensión alimenticia se han creado con una base científica y adaptada a nuestra jurisprudencia mas actual. Se creará una aplicación informática on líne a fin de concretar los cálculos matemáticos de una forma sencilla y rápida. A esta aplicación de cálculo, a los que tendrán acceso todo los operadores jurídicos en general y el resto de la ciudadanía a través de la página web del CGPJ.
Con la utilización de estas nuevas tablas por parte de los juzgados de familia se cree que se aumentarán la seguridad jurídica dado que se creará unos criterios similares ante las mismas situaciones sin que existan agravios comparativos y facilitara los acuerdos previos a la interposición de acciones legales.
Todos los operadores jurídicos coinciden en la idea de que la aplicación de estas tablas de forma generalizada frenara el inicio de procesos contenciosos cuando dicho objeto de procedimiento sea como cuestión controvertida o a debate judicial la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.