Muy recientemente en sentencia de 18 de mayo de 2012 la Sala tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado como debe resolverse la problemática suscitada en cuanto a la interpretación de los artículos 145 y 146 del Código Civil, cuyo tenor literal se enmarca para aquellas situaciones en que el progenitor no custodio cuente con medios económicos o fortuna, o con ingresos que se deriven de su trabajo, o con patrimonio del que obtenga rendimientos, estableciéndose dicha pensión alimenticia en base a criterios de proporcionalidad entre los medios económicos con los que cuenta y las necesidades reales del alimentista.
Así pues cuando el progenitor no custodio carezca de ingresos y además no figure como beneficiario de prestación o subsidio algún, según la sentencia se hará necesario realizar una valoración de la autentica situación económica y patrimonial obligado al pago, para así no llevar a imponer una obligación económica que no sea de cumplimiento real, con lo que esto conllevaría desde una ejecución alimenticia como un delito de abandono de familia.
Sentencia a favor de Progenitor que no puede pagar la pensión alimenticia
En este sentido parece ser, según consta en sentencia, que el recurrente se encontraba en situación de desempleo dese hacia bastante tiempo, convivía con familiares, que le estaban manteniendo, no se encontraba percibiendo ningún tipo de prestación, ni contaba con medios de vida, ni fortuna, ni patrimonio, y sustentándose en base a su propia familia.
Supone pues, sentar un precedente al cual pueden acogerse muchos progenitores no custodios que se encuentran en esta difícil situación económica y que además de estar obligados al pago de los alimentos de sus descendientes, se ven amparados económicamente por sus propios progenitores.
Al haberse declarado probado, según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la carencia de todo recurso económico por parte del obligado al pago, por la documentación aportada al propio procedimiento, es por lo que se estima el recurso interpuesto, y suspende la obligación de pagar la pensión alimenticia, en tanto en cuanto el progenitor no custodio y obligado al pago, encuentre trabajo, tenga ingresos, o cuente con medios de fortuna o patrimonio.
Sentencia de otro lado polémica en tanto que no establece un periodo determinado sino que deja a la mejoría del mercado y de la propia crisis existente en el mercado laboral para la reanudación del abono del pago de la pensión alimenticia, dejando a los hijos en situación de precariedad económica y sin oportunidad de reclamar lo adeudado en ese periodo.