Casuística de una reducción de la pensión alimenticia.
Los cónyuges a la hora de establecer la pensión de alimentos para sus hijos suelen imponer como relevantes tanto la capacidad económica como el tiempo en que se relacionen con ellos, es por ello que no seria un error solicitar una reducción de la pensión de alimentos que por ejemplo se fijó en 300€ por cada hijo cuando había bonanza económica y una buena posición social al momento actual, unido ademas al echo de que los hijos pasen mucho mas tiempo de lo establecido en convenio o sentencia con el progenitor no custodio, almorzando o cenando varias veces en semana, por lo que cabría una reducción de la pensión en atención a las circunstancias no tenidas en cuenta.
Así conforme a lo dispuesto en el Art. 93 y 103. 3 del CC el Juez debe proceder a establecer el importe de la pensión alimenticia debida conforme a los parámetros del art. 146 del CC.