Cuando un progenitor no custodio interpone demanda para la modificación de medidas respecto de hijos con edades comprendidas entre 28 y 30 años resulta procedente entender que la misma probablemente se extinga puesto que estamos hablando de personas que se le presupone capacidad económico.
Así las cosas cuando se trate de un hijo que haya finalizado sus estudios y que haya trabajado al menos de forma esporádica todo ello unido al criterio jurisprudencial reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 1-3-2001, según la cual obligar a mantener a los hijos que, finalizada su formación, no hacen nada por atender a sus propias necesidades, supone favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y puede llegar a suponer un parasitismo social, haciéndose procedente declarar la extinción de la pensión de alimentos.
No obstante, diversa Audiencias Provinciales vienen declarando una cantidad mínima para la subsistencia se encuentra en torno a los doscientos euros mensuales para aquellos casos en los que aun habiendo finalizado los estudios no se haya podido acceder al mercado laboral por los tiempos de crisis en los que nos encontramos siempre y cuando se demuestre la búsqueda de empleo infructuosa.