Los tres Juzgados de Familia de Málaga en cuanto a las tasas judiciales han decidido seguir los siguientes criterios:
1º.- No se devengará tasa en los procesos que se tramiten por el artículo 777 de la LEC. Si los iniciados por vía contenciosa hubiesen devengado tasa se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.5 (devolución del 60%).
2º.- En los procesos que se tramiten por vía contenciosa (art. 770 de la LEC) no se devengará tasa cuando existan hijos comunes menores de edad. Tampoco en las modificaciones de medidas (art. 775 de la LEC), ejecución de sentencia y medidas previas de tales procesos.
3º.- No se exigirá el devengo de la tasa en los procesos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad (artículo 748-4 de la LEC), modificación de medidas, ejecución y en las medidas cautelares de estos procesos tramitados por vía contenciosa (art. 770 y 775 de la LEC).
4º.- No se exigirá el devengo de tasas en las medidas cautelares del artículo 158, régimen de visitas de abuelos (artículo 160) o procesos del artículo 156 (discrepancias en el ejercicio de la patria potestad) todos ellos del Código Civil.
5º.- Se exigirá la tasa correspondiente en los supuestos del apartado 2º cuando no existan hijos comunes menores de edad o la modificación de medidas o ejecución se refieran a medidas que no afectan a los menores. Igualmente se devengará tasa en los procesos verbales de alimentos entre parientes (art. 142 del Código civil).
6º.- Respecto a los procesos liquidatarios del artículo 806 y siguientes de la LEC, incluidos los posteriores de adición, se devengará la tasa si tras la comparecencia ante el Sr. Secretario no existiese acuerdo y se convocase al juicio verbal previsto en el art. 809 de la LEC.
7º.- En los demás procesos a los que se refiere lea Ley 10/2012 y que son competencia de los Juzgados de Familia se estará a lo establecido en dicha norma.