Se llama parejas de hecho a la unión de convivencia estable de dos personas mayores de edad que sin importar su orientación sexual, y que han optado por la alternativa de convivir sin celebrar matrimonio civil o canónico o de cualquier otra confesión religiosa.
Las decisiones que en el seno de la convivencia surgen, se equiparan a las que surgen dentro del matrimonio pero los efectos, son distintos y dependen de la regulación que cada comunidad autónoma ha desarrollado al respecto.
La pareja de hecho se puede constituir de forma expresa, mediante documento privado o público.
La disolución o extinción de la pareja de hecho se producirá por voluntad de uno de sus miembros, de mutuo acuerdo, por fallecimiento de uno de sus miembros, por matrimonio de uno de sus miembros con una persona ajena a la pareja o por separación de hecho de más de un año.
De la existencia de una pareja de hecho derivan ciertos derechos como: adopción, derechos sucesorios, uso y disfrute de la vivienda conyugal y pensión compensatoria, según los casos.