A la hora de redactar nuevos contratos de alquiler debemos tener en cuenta las últimas novedades introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, la ley del alquiler, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Entre ellas las más importantes a desatacar son las siguientes:
1.- La inscripción registral del contrato. Con la nueva Ley y a fin de que surtan efecto los contratos de arrendamientos frente a terceros se deberá inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad. Así las cosas se garantiza jurídicamente ante eventuales embargos o desahuciados sobre la propiedad y de esta forma se garantizan los derechos del inquilino.
2.- Nueva duración de los contratos. La nueva la ley del alquiler en cuanto a la duración establece que será aquella que libremente se pacte entre las partes. Cuando sea inferior a tres años, con la antigua Ley del alquiler eran cinco, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta que llegue a aquella cifra, salvo que el arrendatario indique con la antelación de 30 días al vencimiento su deseo de no renovar.
3.-Recuperación del inmueble por el propietarios por necesidad. Con la antigua legislación había que incluir esta posibilidad de forma expresa en el propio contrato, sin embargo con la nueva ley, no existe esta obligación como tal. Así las cosas el arrendador una vez haya transcurrido el primer año de contrato, puede comunicar al inquilino que tiene necesidad de ocupar y vivir en la vivienda, bien para sí o bien para algún familiar en primer grado de consanguinidad o cónyuge para el caso de ruptura marital . Esta comunicación la realizara el propietario con dos meses de antelación a la fecha, siendo la obligación del inquilino, entregar la vivienda. Si el inquilino a posteriori pudiere demostrar de dicha necesidad es falsa, y no se ocupara la vivienda, puede el inquilino reclamar en el plazo de 30 días que se le realice un nuevo contrato de arrendamiento por un periodo de hasta tres años, o ser indemnizado a una mensualidad por cada años que quedara por cumplir hasta completar tres, sin perjuicio de que la ocupación no se llevase a cabo por causa de fuerza mayor.