El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España, en el día de hoy,por haber aplicado a la miembro del comando Madrid Inés del Río Prada, con más de 3.000 años de condena nominal, la doctrina Parot. Se define así al recuento del cumplimiento de la pena basado en una interpretación del Tribunal Supremo que en vez de aplicar los beneficios penitenciarios sobre el máximo de cumplimiento de prisión, que eran 30 años, lo hacía sobre la totalidad de la condena. La consecuencia era que a todos los reclusos a los que les afectaba ya no podían salir a los 18 años de condena sino cuando hubieran apurado los 30 años de cumplimiento efectivo.
La sentencia del TEDH de Estrasburgo no es firme y la misma puede ser recurrida ante la Gran Sala de la misma corte de Estrasburgo , pero a la vista de la contundencia de los argumentos de la resolución —establece claramente que España ha violado y sigue violando los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos—, y de que Inés del Río sigue en prisión y si a ello le unimos que el Gobierno ha decidido no hacer caso omiso de la indicación de que tiene que excarcelar de inmediato a la etarra para no seguir vulnerando la convención, seguramente en el futuro tendrá sus consecuencias.
Hay que aclarar que Inés del Río es una terrorista del comando Madrid que participó, entre otros crímenes, en el atentado de la República Dominicana de Madrid y que está condenada a más de 3.000 años de cárcel. De no haberse aplicado la doctrina Parot y por aplicación de los beneficios penitenciarios que prevé el C.P. podría haber salido de prisión el 3 de julio de 2008, a los 18 años de cumplimiento ininterrumpido, como ocurrió con su jefe de comando, Iñaki de Juana Chaos. Ella tuvo peor suerte, porque antes de que le pudieran aplicar las redenciones de penas por trabajo o estudios, el Tribunal Supremo estudió un recurso sobre la forma de aplicar esos beneficios a la condena del etarra Henri Parot y cercenó toda opción de acceder a la libertad provisional no solo de Parot sino también de otros 76 reclusos, casi todos etarras. Del Río vio retrasada así su salida hasta 2017.
El TEDH de Estrasburgo tiene más de 30 casos sobre la ‘doctrina Parot’, habiendo hecho de tumba para la doctrina Parot, porque los más de medio centenar de casos planteados ante el mismo tribunal llevan el mismo camino y más tarde o más temprano acabarán de la misma manera: con indicación de puesta en libertad y la correspondiente indemnización por daños morales.
El artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece que “nadie puede ser condenado por una acción u omisión que en el momento en que fue cometida no constituía delito en el derecho nacional o internacional. Y tampoco nadie puede recibir una pena más elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisión”.
Es esta segunda parte del artículo es la que Estrasburgo considera que la doctrina Parot ha vulnerado. Y ello porque con el Código Penal de 1973, para que los beneficios penitenciarios fueran efectivos había que aplicarlos a la pena refundida. Además de que no se pueden cumplir 3.000 años, para que las redenciones de penas cumplieran su función solo podían aplicarse sobre los 30 años de cumplimiento máximo efectivo. Es decir, ese tope tenía la consideración de una nueva pena autónoma a la que aplicar los beneficios.
Y así lo había dictaminado el Supremo en 1994, pero en 2006 la alarma social provocada por que terroristas de ETA con más de 20 muertos a sus espaldas fueran a salir de prisión determinó que el alto tribunal reinterpretase su propia doctrina y prolongase de hecho la prisión de los terroristas, aunque la mayoría de los catedráticos considerase la medida inconstitucional.
La Constitución, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como la libertad, y la doctrina Parot atenta claramente contra ella. Pero ni el Supremo ni el Constitucional apreciaron que hubiera ninguna vulneración.
Ahora, Estrasburgo considera que la interpretación del Supremo conocida como doctrina Parot prolonga nueve años de forma retroactiva, y por tanto ilegal, la pena de Inés del Río y sostiene que debería haber salido de prisión en 2008.
El caso de Inés del Río no es extensible a los otros reclusos afectados por la doctrina Parot, con delitos de diversa índole.