La legislación española tendrá que adaptarse a esta Sentencia puesto que las decisiones del TEDH vinculan al Estado Español.
La muy reciente Sentencia de 6 de febrero de 2014 del Tribunal Supremo supuso un contratiempo grave para todos aquellos padres que inscribían a sus hijos -nacidos por subrogación- en base a la Instrucción de 5 de Octubre de 2.010 de la DGRN. A partir de ese momento muchos progenitores no sabían la situación en la que quedarían los nacidos desde la fecha de tal Resolución, que impedía la inscripción de dichos nacimientos.
El revuelo provocado desde entonces fue importante, hasta que por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se dictaminó sentencia de 26 de Junio de 2014, asunto AFFAIRE MENNESSON c. FRANCE, en cuyas 43 páginas se desgranan uno a uno los motivos por los que el Alto Tribunal condena a Francia a que reconozca a estos hijos nacidos a través de vientres de alquiler.
El asunto tratado por la sentencia se trata de dos mellizos nacidos en 2.000 y por los que sus padres venían luchando desde entonces. Muy Importante destacar que el Sr. Mennesson es padre biológico, al haber aportado su semen para la fecundación.
Por tanto ha sido multado el Estado Francés por daños morales, así como a abonar las costas judiciales, mostrando así el Tribunal Europeo una clara sensibilidad y un sentido justo del progreso en este ámbito del Derecho de Familia.
Así las cosas dicha sentencia ha resuelto en Francia la incertidumbre a que se veía sometidos más de 2000 niños que ahora podrán ser registrados.
De igual forma se encontraban los padres españoles a los que la Sentencia del Tribunal Supremo afectaba, puesto que los consulados españoles en el extranjero denegaban la inscripción de esos bebés recién nacidos desde que se publicara esa Resolución.
Hoy día y dado que las resoluciones del tribunal europeo de derechos humanos vinculan al Estado Español, estamos expectantes respecto a las disposiciones que se dicten de inmediato, que garanticen los plenos derechos de nuestros conciudadanos a ser padres, y los de sus hijos a estar filiados adecuadamente. Siendo como paso previo ineludible a la aceptación de la reproducción asistida, con derogación expresa del art. 10 de la Ley 14 de 2006.