Es de general conocimiento que para el acceso a determinadas profesiones o realización de trámites de obtención de la nacionalidad española o la administración en general, se exige como requisito necesario la inexistencia de antecedentes penales, antecedentes estos que no dejan de ser la inscripción en el Ministerio de Justicia de las pena impuestas a una persona por sentencia firme tras la comisión de un delito.
Así el artículo 136 del Código Penal, dispone la posibilidad de que los particulares que hayan sido condenados por sentencia firme y que hayan extinguido su responsabilidad penal, tengan el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.
Esta cancelación requiere de una serie de requisitos o circunstancias como no podía ser de otro modo, y son las siguientes:
1. Tener abonada la responsabilidad civil o que se dé una situación de insolvencia.
2. Que transcurran unos determinados plazos, los cuales varían en función de la gravedad de las penas impuestas, plazos estos que oscilan entre los 6 meses a los 5 años.
3. Que exista un informe de Juez o Tribunal sentenciador.
Dicha cancelación la puede solicitar el propio interesado o persona apoderada al efecto, teniendo la administración un plazo de 3 meses para resolver sobre tal petición. Expirado dicho plazo sin respuesta se entiende estimada la pretensión de cancelación.