Se define como la medida a través de la cual se otorga la guarda de un menor a una familia de forma temporal o permanente.
El artículo 173.1 del Código Civil dispone que: «El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.»
Los requisitos del acogimiento familiar son: Que el adoptante sea mayor de 25 años y tenga por lo menos 14 más que el adoptado y que tenga un buen estado de salud físico y psicológico y medios de vida suficientes.
Son tres los tipos de acogimiento familiar:
a) simple: de carácter transitorio
b) permanente
c) preadoptivo
El procedimiento se principia con la solicitud de acogimiento familiar por parte de una entidad pública o de algún familiar del menor que no sean sus padres. Siendo además necesario consentimiento a los acogedores y a los acogidos mayores de 12 años.
Se requerirá además el asentamiento de los padres biológicos. Si estos se oponen se tramita un pequeño procedimiento sobre los motivos de oposición, que son analizados por el propio juez.
El procedimiento terminara mediante el dictado de una resolución en la que se acuerda o no el acogimiento familiar.
El acogimiento familiar cesara según el Art. 173.4 del Código Civil:
«El acogimiento del menor cesará:
1. Por decisión judicial.
2. Por decisión de las personas que lo tienen acogido, previa comunicación de éstas a la entidad pública.
3. A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.
4. Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de éste oídos los acogedores.
Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento familiar haya sido dispuesto por el Juez.»