En el caso de las parejas no casadas, el alto tribunal en una sentencia muy polémica ha fallado en el sentido de que todas las parejas de hecho van a poder cobrar la prestación de viudedad, anulándose de esta forma el requisito que la Ley fijaba para aquellas personas que hubieran enviudado antes de 2007. De esta forma, el Tribunal Constitucional abre la vía a que puedan acceder a dichas prestaciones a las parejas homosexuales que siempre habían estado vetados para la Ley.
Más concretamente podemos decir que la sentencia ha procedido a la declaración de inconstitucionalidad del apartado 5.1 de la ley de Medidas de Seguridad Social, que venía exigiendo a las parejas de hecho para poder acceder la prestación la existencia de hijos en común para poder cobrarla. Así la ley aunque reconocía de forma general el derecho a pensión de viudedad siempre que se acreditara cinco años de convivencia y dependencia
económica a partir de 2007, sin embargo requería que hubiese hijos en común. Así las cosas y dado que las parejas homosexuales tenían vetada la adopción en nuestro ordenamiento jurídico hasta hace muy poco tiempo, suponía que no pudiesen acceder a dicha prestación en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, y que en todo caso se estaría vulnerando el derecho a la igualdad, según se dice en la propia sentencia.
No obstante, aquellas personas que no solicitaron la prestación de viudedad en el año siguiente a la entrada en vigor de la ley no podrán reclamar ahora, tampoco podrán solicitarlas aquello que aceptaron sentencias contrarias a su petición.
Podemos concluir por tanto que se ha hecho justicia social en cuanto se dejan de un lado la discriminación histórica que en este sentido han venido padeciendo las parejas no casadas de homosexuales.