Uno de los muchos problemas que pueden surgir a raíz de la ruptura conyugal y la posterior sentencia de separación o divorcio, es la organización del régimen de visitas cuando los padres viven lejos.
Organización del Régimen de Visitas cuando los cónyuges viven a gran distancia.
La existencia de un acuerdo entre los cónyuges obviamente es la mejor opción pues son los propios implicados quienes van a ser los encargados del cómo, dónde y cuándo, así como el reparto de gastos de desplazamiento de el/los menores.
En caso de discrepancias obviamente nos va a venir impuestos por el tribunal, así las cosas el TS en diversas Sentencias establece la forma organizativa tanto a nivel nacional como internacional del régimen de visitas de menores cuyos padres se encuentran vivienda a gran distancia.
La Jurisprudencia suele establecer cómo norma general y obviamente analizando el caso concreto.
En una sentencia del TS de 16 Mayo 2017, en el Rec. 3579/2016, se conoció de uno de estos casos. Sus razonamientos jurídicos fueron:
El divorcio de los progenitores, el padre norteamericano y la madre, española, fue decretado por el juzgado de primera instancia, concediendo la guarda y custodia exclusiva de la hija menor a la madre, estableciéndose la cuantía de la pensión alimenticia y un régimen de visitas solicitado por la madre. El régimen de visitas consistía en que la menor podría visitar al padre la mitad de las vacaciones de Navidad, y la mitad de las vacaciones de verano, corriendo el gasto de desplazamiento de la niña a Estados Unidos a cargo del padre, que debía recoger personalmente a la menor y devolverla al hogar materno. También se estableció un sistema de visitas para el caso de que el padre se desplazara a España, así como el contacto telefónico o por videoconferencia.
Recurrida dicha sentencia por el padre, la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia de 26 de septiembre de 2016 (Rec. 348/2016) estima en parte el recurso, ampliando el régimen de estancia del padre con su hija durante las vacaciones de verano a un período de un mes y tres semanas; además estableció que la visita se realizaría, a elección del padre, bien en España, bien en su lugar de residencia (EE.UU); por otra parte autoriza que para el viaje en avión de la niña a la residencia de su padre se utilice el servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas.
La Audiencia había razonado que, la organización del régimen de visitas cuando la circunstancia de la gran distancia entre los domicilios de los padres de la menor, era necesario ampliar el periodo de estancia de la niña, para compensar la ausencia de visitas inter-semanales. La niña contaba con 7 años, por lo que se consideró que no era obstáculo para que volara utilizando el servicio de acompañamiento de menores ofertado por la compañía aérea, que además es una práctica habitual en la actualidad.
Además, teniendo en cuenta su capacidad económica y el importante costo que suponía para el padre el régimen de comunicación con su hija reduce la pensión de alimentos, aunque no la contribución a los gastos extraordinarios.
Jurisprudencia sobre el régimen de visitas con progenitores a gran distancia
La Jurisprudencia es muy prolífica en estos asuntos así la Sala I del Tribunal Supremo se ha pronunciado en situaciones similares a la sentencia que hacemos referencia del año
2017, la Sala cita, entre otras, la STS 289/2014 de 26 de mayo de 2014, donde en un caso en que se trataba de 32 km que separaban a ambos progenitores (el niño tenía 4 años y los padres eran de escasos recursos económicos), se fijó doctrina en aplicación de los principios de interés del menor y reparto equitativo de cargas. Así las cosas, se entendió que no se debía atribuir al progenitor que no tiene la custodia todos los gastos de recogida y retorno de forma automática, y se confirmó la sentencia del Juzgado, que atribuía a cada progenitor la recogida del niño en el domicilio del otro para distribuir los gastos de una forma equitativa dada la situación de los progenitores ante del divorcio.
Por su parte, la STS 536/2014, de 20 de octubre, señaló que los gastos de traslado del menor a España, desde Brasil donde residía con su madre, fueran compartidos por ambos progenitores en cada uno de los desplazamientos que el menor tuviera también con la finalidad de equilibrar los gastos y no imponerlos a uno solo de los progenitores.
Otro ejemplo es el de la STS 529/2015, de 23 de septiembre, donde la Sala asume la sentencia de instancia y declara que, con arreglo a los principios de interés del menor y reparto equitativo de las cargas, procede que la madre custodia asuma la mitad de los gastos de desplazamiento del hijo a la residencia del padre.
Así pues el TS en la Sentencia que nos ocupa finalmente optó por dar la razón al padre que se encontraba en Estados Unidos y al cual se le había impuesto el tener que acudir a recoger a la menor. Amplio las visitas para el padre, así como la posibilidad de que la menor volara a EE.UU utilizando el servicio de «guardería» de la compañía aérea, y el Supremo considera que dicha solución es razonable y conforme al interés de la menor. Se consideró apropiada la propuesta del padre, ya que efectivamente era imposible asumir el coste económico de los traslados para recoger y entregar a la menor, entendiendo que esta menor onerosidad repercutiría en interés de la menor.
Finaliza señalando que la sentencia recurrida justifica debidamente su decisión, valorando las circunstancias del caso: distancia entre los progenitores, edad de la menor, periodos vacacionales del padre y escolares de la niña, así como las posibilidades económicas respectivas.