Abogados especializados en Regímenes de Visitas.
La crisis socio-sanitaria generada por el Coronavirus Covid-19, y que ha motivado la declaración del Estado de Alarma mediante el RDL 463/2020 de 14 de marzo, ha producido una hecatombe en todas las ramas del derecho y especialmente en los procesos de familia, donde debiendo primar el interés superior del menor, la incertidumbre en cuanto al cumplimiento de los regímenes de visitas así como de las guardas y custodias compartidas, suponen todo un quebradero de cabeza para los progenitores en cuanto que deben priorizar si los derechos de los menores o su integridad física, unido al confinamiento y las prohibiciones de circulación.
Es por ello que no se debe de perder de vista que son en primera instancia los progenitores los que deben decidir de común acuerdo si mantienen las sentencias de divorcio y separación o acuerdos entre ellos en cuanto a las visitas o por el contrario se suspenden en aras de preservar la salud de los hijos. A falta de acuerdo de los progenitores y por tanto de la sensatez que deberían en los tiempos que corren son diversas la noticias así como recomendaciones y acuerdos adoptados tanto por los Juzgados de Familias de los distintos Partidos Judiciales, así como por parte del CGPJ o el propio Ministro de Justicia
El RDL 465/2020, de 17 de marzo modifica el anterior con la redacción siguiente:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma producido por el Coronavirus Covid-19 las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
Es por ello que el decreto abre la puerta a la posibilidad a que se puedan seguir llevando a cabo con normalidad los regímenes de visitas y las custodias compartidas. Y como digo que será la voluntad de los progenitores la que deberá determinar su cumplimiento o no.
A falta de ese acuerdo, y en relación al Partido Judicial de Málaga existe un acuerdo de los Jueces de Familia de Málaga que a grandes rasgos establecen criterios en relación a las incidencias que puedan generarse en el cumplimiento del régimen de custodia y estancias de menores con progenitores separados o divorciados en Málaga y acordados en resolución judicial. De su lectura podemos llegar a la conclusión que los Juzgado de Familia de Málaga apoyan y propugnan que puedan producirse incumplimientos en los regímenes de custodia compartida así como en los regímenes de visitas y ello porque se centran en la posibilidad de iniciar procedimientos de incumplimiento, dando por hecho que los mismos se van a producir. Debiéndose en todo caso haberse dado directrices a los progenitores para abogar en resolver los conflictos de manera consensuada y en todo caso entendiendo muy insuficientes sus acuerdos puesto que dan vía libre a que el progenitor custodio pueda retener al menor de forma unilateral amparándose en los posibles contagios siendo de prueba muy dificultosa ante procesos de despachos de ejecución.
Acuerdos a los que han llegado los juzgados de Familia de Málaga, en materia de regímenes de visitas
- Como regla general, en los regímenes de guarda y estancias de menores regulados por resolución judicial no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma.
- No se consideran incluidos en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales incumplimientos.
- Finalizado el estado de alarma y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, se deberá por los progenitores de común acuerdo compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en la forma más beneficiosa para estos. En caso de no realizarse esa compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderará el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas con motivo para la imposición de costas en dichos procedimientos.
- Se reconoce que el progenitor ausente tiene derecho, y sin que ello limite sus futuros contactos presenciales, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos/as en los periodos en que tendría que haber convivido con ellos, no debiendo el otro progenitor dificultar los mismos.
- Se hace un llamamiento a los progenitores separados para que, dado el previsible colapso judicial en los próximos meses, resuelvan razonablemente las discrepancias que puedan surgir por las circunstancias extraordinarias que se están viviendo, por medio de acuerdos entre ellos, de la negociación entre letrados o de la mediación familiar, y desde luego teniendo en consideración única y exclusiva mente el interés de sus hijos.