El Consejo de Ministros aprobó en el año 2013 el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, produciéndose así una modificación sustancial por circunstancias sociales en relación a las rupturas conyugales y las relaciones paterno-filiales . Lo más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida.
Para ello se reforma el artículo 92 del Código Civil y se introduce un artículo 92 bis. Será el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué régimen es el más adecuado. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.
El anteproyecto de Ley de la corresponsabilidad parental prevé que el juez pida informe al ministerio fiscal, que ya no tendrá carácter vinculante, que estudie las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, así como la concurrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor, como edad, arraigo social, escolar y familiar. También tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.
Entre las novedades a destacar está también en incorporar que la patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental olvidando un concepto ya obsoleto de régimen de visitas, dado especial importancia al contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos. A partir de ahora se dejará de hablar de guardador o custodio, o de visitas, para pasar a referirse a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente. También se tendrá en cuenta el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Una novedad muy importante que introduce el anteproyecto es el Plan de ejercicio de patria potestad
Para concienciar a los progenitores sobre la necesidad e importancia de pactar por el bien del menor, cuando presenten una demanda de separación o divorcio, deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. Será un instrumento para concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico. En este se diferenciará entre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios.
Los progenitores tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Con ello se pretende favorecer el acuerdo entre los progenitores, fomentar el ejercicio consensuado de la corresponsabilidad parental y contribuir a reducir la litigiosidad.
La nueva ley introduce como norma que el ejercicio de la patria potestad será conjunto y será la autoridad judicial la que determine, bien aprobando los acuerdos de los padres, bien adoptando sus propias decisiones, cómo debe ejercerse la corresponsabilidad parental, atendiendo al interés del menor.
A diferencia de la revisión de oficio que previó alguna Comunidad Autónoma a la hora de regular la custodia compartida, el texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros deja esa revisión en manos de los progenitores que así lo soliciten, si entienden que el cambio legislativo hace posible otra resolución.
En relación a la temática relativa a la Violencia de género, la ley prevé expresamente por primera vez que no se otorgará la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por este tipo de delitos. Entre las causas de exclusión de la guarda y custodia figura, además, la existencia de una resolución penal por haber indicios fundados de la comisión de dichos delitos y que en el procedimiento civil el juez aprecie indicios fundados de que se ha podido cometer alguno, aunque no exista denuncia.
Otra novedad se refiere al procedimiento de Liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación actualmente se alarga excesivamente en el tiempo y constituye uno de los principales focos de conflictos en las rupturas familiares.
Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación. Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes, lo que impedirá que una vez rota la convivencia uno de los cónyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a su ex pareja.
No obstante, el que no se llegue a acuerdo en cuanto al régimen económico matrimonial, no impedirá que no se llegue respecto a las demás medidas.
Otra novedad de la reforma es la relativa a la atribución de la vivienda conyugal, y ello es que se procurará que en la asignación de la vivienda prevalezca el interés superior de cada menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia, teniéndose también en cuenta los intereses del cónyuge con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.
La atribución de la vivienda familiar siempre tendrá carácter temporal: hasta que los hijos alcancen la independencia económica o se encuentren en disposición y condiciones de obtenerla, aun cuando no la tengan, si ello les es imputable; o transcurridos dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le dé un destino definitivo.