Desde julio de 2010, en el cual se aprobó una moción en el Senado a iniciativa del Partido Popular, donde se instaba al congreso a emprender las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida se considerada como modelo preferente, se viene teniendo conocimiento de que algo va a cambiar en lo relativo a la custodia de los menores cuando se produce una separación o divorcio.
Recientemente hemos tenido conocimiento a través del Ministro de Justicia que esos cambios tienen fecha de caducidad y son seis meses, en los cuales se pretende modificar un Código Civil, que según palabras del Ministro se ha quedado obsoleto y rígido para los tiempos que corren y que por tanto prevé un cambio sustancial en el sistema de custodia que hasta el momento se ha vendido aplicando.
Hoy por hoy ante la existencia de una separación o un divorcio, en la gran mayoría de los casos se otorga la guarda y custodia a la madre y para el caso en que se solicite una guarda y custodia compartida nuestro Código Civil dispone que el Juez puede conceder este modelo de custodia compartida, previa petición de una de las partes y con un informe vinculante del Fiscal, lo que supone que esta posibilidad suceda es reducidísima.
Con la nueva regulación lo que se pretende es que esto no suceda, y que sean mayores los supuestos en los que ante la existencia de una separación o un divorcio donde haya una solicitud de custodia compartida la misma tenga posibilidades de prosperar en interés del menor. En definitiva se pretende que el Congreso en seis meses presente una Ley Nacional de Custodia Compartida, donde se de prioridad a los derechos de los menores por encima de los padres, y en donde el Juez que trate la separación o el divorcio, tenga la libertad de elegir el modelo que considere más conveniente para el menor, ya sea una custodia compartida o monoparental, y el tiempo que debe permanecer con cada uno de sus progenitores. Así el Código Civil, concretamente su artículo 92 dejaría de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en separaciones o divorcios.
Igualmente se establece como novedad, que los progenitores que lo soliciten de mutuo acuerdo o bien aquel que lo solicite de forma individual, la custodia compartida, deberá presentar lo que se ha denominado un plan de vida en el que se establezcan las relaciones parentales, así como una regulación exhaustiva de los distintos aspectos como la forma de
compartir las decisiones en el régimen de convivencia, en la educación, salud, así como el establecimiento de límites del intervención del Ministerio Fiscal en caso de desacuerdo entre los progenitores.