Es un hecho constatado que con las reformas introducidas con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, en la que la guarda y custodia tal y como se venía concibiendo hasta entonces, sufrió un cambio sustancial, en el cual los padres se convierten en rectores de la vidas de sus hijos y no meros visitadores como se venía produciendo hasta el momento, y ello se produce con la introducción de la custodia compartida.
La ley de enjuiciamiento civil exige para su concesión el acuerdo de los progenitores con el visto bueno del Ministerio Fiscal, o bien que sea recomendado a través de estudios psicosociales.
Son muchos los detractores de la guarda y custodia compartida y que satirizan su aplicación dado que entienden que no es una medida que beneficie el interés del menor, principio inspirador del procedimiento de medidas en el que existen menores, y ello porque la división radical de la vida del menor puede suponer a su vez también que este se encuentre inmerso en una situación de inestabilidad constante, dado que puede existir dos domicilios determinados donde viva, o un hogar donde los progenitores cambian cada cierta fecha, no estableciéndose Es por ello que la ley ha venido estableciendo como regla general, el establecimiento de una guarda y custodia generalizada para las madres y convirtiendo a los padres en meros pagadores y visitadores de sus hijos. Esto supone que muchos padres se embarquen en grandes luchas con las madres de sus hijos por un régimen más equitativo que le permita divorciarse de sus parejas pero no de sus hijos para así poder realizar su papel de padre como si no hubiere existido ningún tipo de ruptura paternofilial.