PENSION DE VIUDEDAD

Tenemos buenas y malas noticias.
En los últimos tiempos los cambios legislativos existente respecto a derecho a la pensión de viudedad respecto de las personas separadas o divorciadas ha ido variando según lo establecido por la Ley General de la Seguridad social, que establece la necesidad de que el viudo/a separado o divorciado para acceder a dicha prestación debe ser acreedor también acreedor de una pensión compensatoria, de esta forma quedan fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles separados o divorciados que con la antigua redacción si que eran beneficiario de la misma.

Así las cosas tanto los separados como los divorciado van a poder volver a solicitar su prestación que le fue denegada con la redacción de la ley 40/2007, siendo la resolución positiva si se alega la modificación efectuado por la disposición final tercera, que contempla la Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la ley 40/2007 con posibilidades ahora de éxito alegando la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

Dicha modificación de la disposición transitoria supone una vacatiolegis que deja sin efecto los requisitos de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran nuevos requisitos, que son, a) que entre el fallecimiento de su ex y la separación o divorcio no hayan transcurrido mas de diez años, b)que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años, y c) que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad mas de 50 años. Por tanto se podría
volver a solicitar la pensión de viudedad, y si le fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria debe usted volver a solicitarla. Pudiéndose aplicar dicha regulación solo para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.